Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 9

TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO II DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Artículo 9. El Titular de Sefiplan, además de las que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Proveer, de conformidad con la normativa aplicable, la expedición y entrega de los instrumentos y valores referentes al control vehicular, así como expedir calcomanías, placas de circulación, hologramas, localizadores satelitales u otros dispositivos tecnológicos, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas y demás aplicables, así como con los programas que en su caso emitan las autoridades competentes;

II. En coordinación con la Secretaría, mantener actualizado el padrón vehicular estatal, registros, archivos y controles relativos a la expedición de placas metálicas, tarjetas de circulación y demás datos sobre vehículos y conductores, a la conclusión de cada ejercicio mensual, en los términos que dispongan la normativa aplicable;

III. Recaudar los ingresos que para la Hacienda del Estado se generen por la aplicación de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones atinentes;

IV. Recaudar los conceptos que por sanciones pecuniarias en materia de tránsito y seguridad vial se generen; y

V. Las demás que establezcan esta Ley y su Reglamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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