Artículo 9. El Titular de Sefiplan, además de las que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proveer, de conformidad con la normativa aplicable, la expedición y entrega de los instrumentos y valores referentes al control vehicular, así como expedir calcomanías, placas de circulación, hologramas, localizadores satelitales u otros dispositivos tecnológicos, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas y demás aplicables, así como con los programas que en su caso emitan las autoridades competentes;
II. En coordinación con la Secretaría, mantener actualizado el padrón vehicular estatal, registros, archivos y controles relativos a la expedición de placas metálicas, tarjetas de circulación y demás datos sobre vehículos y conductores, a la conclusión de cada ejercicio mensual, en los términos que dispongan la normativa aplicable;
III. Recaudar los ingresos que para la Hacienda del Estado se generen por la aplicación de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones atinentes;
IV. Recaudar los conceptos que por sanciones pecuniarias en materia de tránsito y seguridad vial se generen; y
V. Las demás que establezcan esta Ley y su Reglamento.