Artículo 11. La policía vial procederá a la detención, por flagrancia, de aquellas personas que se encuentren cometiendo un delito o una infracción a esta Ley o su Reglamento, en los casos previstos, y las pondrá inmediatamente, a disposición de la autoridad competente.
Artículo 11
TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO II DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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