Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO II DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Artículo 12. Son atribuciones del Director:

I. Controlar y supervisar las actividades en materia de tránsito y seguridad vial;

II. Ejecutar los programas de tránsito y seguridad vial, en términos de ley y de los acuerdos que para tal fin emita el Secretario;

III. Proponer al Secretario programas en materia de tránsito y seguridad vial relativos a los peatones, conductores, operarios y pasajeros del transporte particular y público, y al resto de los usuarios de las vías públicas;

IV. Proponer al Secretario las medidas que considere necesarias para optimizar los servicios de tránsito y seguridad vial a que se refieren la presente Ley y su Reglamento;

V. Sugerir al Secretario la actualización, especialización y mejora de los programas de capacitación y adiestramiento, dirigidos al personal de la Dirección;

VI. Elaborar estadísticas sobre infracciones y accidentes automovilísticos que sucedan en la vía pública de competencia estatal o en zonas privadas con acceso al público;

VII. Mantener, actualizar y vigilar, en coordinación con Sefiplan, los registros, archivos y controles del área a su cargo, relativos a la expedición de las placas de circulación, tarjetas de circulación y demás datos sobre los vehículos y conductores; VIII. Proponer al Secretario la modificación, suspensión, revocación y ejercicio de autorizaciones para la prestación de servicios auxiliares de seguridad vial, en los términos previstos por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones en la materia;

IX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento;

X. Imponer las sanciones aplicables por infracciones a esta Ley o su Reglamento;

XI. Resolver, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado, los recursos que se interpongan en contra de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento;

XII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley de la materia y demás normativa aplicable, cuando los vehículos que prestan el servicio público de transporte, en todas sus modalidades, circulen en vialidades competencia del Estado;

XIII. Ejecutar los mandamientos de autoridades judiciales y administrativas, cuando éstas así lo soliciten, de conformidad con la normativa aplicable;

XIV. Proponer al Secretario la designación o remoción de los servidores públicos que integren la plantilla del personal de la Dirección; y

XV. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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