Artículo 12. Son atribuciones del Director:
I. Controlar y supervisar las actividades en materia de tránsito y seguridad vial;
II. Ejecutar los programas de tránsito y seguridad vial, en términos de ley y de los acuerdos que para tal fin emita el Secretario;
III. Proponer al Secretario programas en materia de tránsito y seguridad vial relativos a los peatones, conductores, operarios y pasajeros del transporte particular y público, y al resto de los usuarios de las vías públicas;
IV. Proponer al Secretario las medidas que considere necesarias para optimizar los servicios de tránsito y seguridad vial a que se refieren la presente Ley y su Reglamento;
V. Sugerir al Secretario la actualización, especialización y mejora de los programas de capacitación y adiestramiento, dirigidos al personal de la Dirección;
VI. Elaborar estadísticas sobre infracciones y accidentes automovilísticos que sucedan en la vía pública de competencia estatal o en zonas privadas con acceso al público;
VII. Mantener, actualizar y vigilar, en coordinación con Sefiplan, los registros, archivos y controles del área a su cargo, relativos a la expedición de las placas de circulación, tarjetas de circulación y demás datos sobre los vehículos y conductores; VIII. Proponer al Secretario la modificación, suspensión, revocación y ejercicio de autorizaciones para la prestación de servicios auxiliares de seguridad vial, en los términos previstos por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones en la materia;
IX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento;
X. Imponer las sanciones aplicables por infracciones a esta Ley o su Reglamento;
XI. Resolver, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado, los recursos que se interpongan en contra de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento;
XII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley de la materia y demás normativa aplicable, cuando los vehículos que prestan el servicio público de transporte, en todas sus modalidades, circulen en vialidades competencia del Estado;
XIII. Ejecutar los mandamientos de autoridades judiciales y administrativas, cuando éstas así lo soliciten, de conformidad con la normativa aplicable;
XIV. Proponer al Secretario la designación o remoción de los servidores públicos que integren la plantilla del personal de la Dirección; y
XV. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos.