Artículo 13. El personal de la Dirección que desempeñe funciones o actividades en la materia que regulan esta Ley y su Reglamento será dependiente de la Secretaría y se regirá por lo señalado en las disposiciones siguientes:
I. El personal operativo y administrativo tendrá el carácter de auxiliar de la función de seguridad pública del Estado y, para todos los efectos laborales y administrativos, será considerado de confianza;
II. El personal operativo se sujetará a los exámenes de evaluación y control de confianza, previstos en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para los integrantes de las instituciones de seguridad pública, sin perjuicio de lo que establezcan otros ordenamientos legales;
III. El personal operativo podrá realizar funciones administrativas de acuerdo con las necesidades del servicio; para estos efectos, se entenderá por personal operativo el policía vial nombrado para prestar sus servicios en las vías públicas y ejercer actos de autoridad, y por personal operativo administrativo, el policía vial que, por necesidades del servicio, tenga que readscribirse para realizar trabajos propios del manejo interno y trámites de las oficinas;
IV. El personal administrativo está integrado por aquellos servidores públicos de confianza que prestan sus servicios para el manejo interno, trámites y actividades propias de oficina;
V. El personal operativo tiene la obligación de asistir a los cursos de capacitación, adiestramiento, actualización y especialización; estos cursos los organizará la Academia Estatal de Policía, adscrita a la Secretaría;
VI. El salario del personal será fijado en el presupuesto de egresos que corresponda. Quien ascienda de grado o jerarquía tendrá un incremento a su sueldo; VII. La jornada de trabajo del personal operativo se establecerá de conformidad con el apartado B, fracción I, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención a las necesidades del servicio y a su adscripción;
VIII. La jornada de trabajo del personal administrativo se ajustará de conformidad con el apartado B, fracción I del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los horarios de los trabajadores de confianza del Gobierno del Estado; y
IX. La conducta del personal operativo se basará en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Reglamento del Régimen Disciplinario para los Integrantes de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública; así como los Lineamientos de Conducta Profesional y de Valores Institucionales de la Secretaría de Seguridad Pública; dichas normas de conducta deberán contener disposiciones relativas a: a) Grados jerárquicos; b) Reconocimientos y estímulos; c) Evaluación; d) Faltas; y e) Sanciones.