Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO II DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Artículo 14. El personal operativo está facultado para conocer de las infracciones a esta Ley y su Reglamento, así como para elaborar las boletas de infracción correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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