Artículo 16. De conformidad con lo que establece el artículo 77 segundo párrafo de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado, el personal administrativo no operativo se encuentra exento del alcance del Régimen Disciplinario de la Secretaría de Seguridad Pública y de las Comisiones y Comités de Honor y Justicia, por lo que no pertenece al Servicio Profesional de Carrera Policial y no está sujeto a la disciplina, horarios o necesidades del servicio operativo de la Dirección o de las instituciones policiales. CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL MUNICIPALES