Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL MUNICIPALES

Artículo 18. Son autoridades municipales en materia de tránsito y seguridad vial:

I. El Presidente Municipal;

II. Los ediles de la Comisión del ramo;

III. El Titular de la Unidad Administrativa de Tránsito y Seguridad Vial o su equivalente; y

IV. Los servidores públicos dependientes del Ayuntamiento, que ordenen o ejecuten actos administrativos con el fin de conservar el orden, preservar la tranquilidad pública y cuidar que se cumplan las disposiciones de esta Ley y el reglamento correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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