Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 20

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DE LA CIRCULACIÓN EN LAS VÍAS PÚBLICAS

Artículo 20. La Secretaría y los ayuntamientos aplicarán y vigilarán el cumplimiento de esta Ley y sus respectivos reglamentos, a efecto de que, en las vialidades públicas y privadas de su competencia, el tránsito por las mismas sea adecuado y seguro para peatones, pasajeros y conductores de vehículos.

En la vía pública las preferencias de paso de los vehículos se determinarán de conformidad con el Reglamento.

El Gobierno del Estado y, en su caso, los ayuntamientos se responsabilizarán del mantenimiento de la señalización y las vialidades, las cuales deberán permanecer siempre funcionales y en buen estado; por lo que serán responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen a los usuarios, por la falta de mantenimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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