Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 21

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO I DE LA CIRCULACIÓN EN LAS VÍAS PÚBLICAS

Artículo 21. El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, y en su caso los ayuntamientos promoverán en el ámbito de su competencia las acciones necesarias para que las vialidades peatonales, los corredores, andenes y, en general, la infraestructura de conexión de los diversos medios de transporte, se mantengan en un buen estado, con el fin de garantizar a los usuarios un tránsito seguro por éstas, llevando a cabo las medidas necesarias para que en las vialidades se establezcan facilidades para el acceso de la población infantil y escolar, así como de personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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