Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL MUNICIPALES

Artículo 19. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, tendrán las siguientes atribuciones en materia de tránsito y seguridad vial:

I. Celebrar convenios en materia de tránsito y seguridad vial, conforme a lo dispuesto en esta Ley;

II. Disponer reglamentariamente, en el ámbito de su competencia, lo necesario para la observancia de esta Ley;

III. Realizar actos administrativos en materia de tránsito y seguridad vial municipal, con base a las disposiciones de esta Ley y su reglamentación;

IV. Ordenar la elaboración de los estudios técnicos necesarios que requieran los servicios viales, dentro de su jurisdicción y competencia;

V. Cumplir y hacer cumplir esta Ley y la reglamentación de la materia, para lo cual podrán solicitar la colaboración de otras autoridades, en la forma prevista en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

VI. Ordenar la implementación de programas de educación vial que garanticen la seguridad de las personas y de su patrimonio, en las vías públicas o zonas privadas con acceso al público, que sean de su competencia;

VII. Establecer medidas tendientes a evitar contravenciones a esta Ley y a la reglamentación de la materia y prevenir accidentes en las vías públicas de su competencia;

VIII. Ejercer el mando directo de la unidad administrativa encargada del control y operación del servicio de tránsito y seguridad vial o su equivalente en el municipio, con la finalidad de que actúen de manera coordinada y desarrollen sus funciones con eficacia y eficiencia; IX. Expedir, por conducto de la unidad administrativa encargada del control y operación del servicio de tránsito y seguridad vial en el municipio, las boletas de infracciones a conductores y vehículos; y

X. Las demás que les confieran esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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