Artículo 15. Se hará uso de los implementos tecnológicos y financieros existentes que permitan realizar el cobro de las sanciones por infracciones a esta Ley y su Reglamento. El personal operativo podrá realizar dicho cobro al momento de su imposición, siempre y cuando el infractor cuente con la tarjeta bancaria de crédito o débito que le permita realizar el pago, emitiendo en el acto el comprobante correspondiente.
Bajo ninguna circunstancia podrá el personal operativo aceptar el pago en efectivo de una infracción al momento de su imposición.
Sefiplan podrá celebrar convenios con particulares para facilitar a los infractores el pago de la multa a la que se hayan hecho acreedores, ya sea en tiendas de servicio, autoservicio, de conveniencia, departamentales o en aquellas que reúnan los requisitos establecidos por Sefiplan para realizar dichos cobros.
Asimismo, el personal operativo deberá conservar el orden, preservar la tranquilidad pública, prevenir la comisión de delitos y garantizar el tránsito y la seguridad vial, cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.