Artículo 10. Son atribuciones de la Dirección las siguientes:
I. Aplicar esta Ley y su Reglamento en las vías públicas de competencia estatal, así como sancionar o amonestar por las infracciones a las normas de tránsito y seguridad vial que se cometan en las mismas;
II. Garantizar el adecuado uso de los recursos humanos, financieros y materiales, en materia de tránsito y seguridad vial;
III. Preservar el orden público y la seguridad vial;
IV. Prevenir la comisión de delitos en las vialidades de competencia estatal, estableciendo la coordinación necesaria entre la policía vial y las demás áreas operativas de las policías;
V. Mantener las vialidades libres de obstáculos, objetos o vehículos abandonados, que impidan, dificulten u obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos autorizados previamente por escrito;
VI. Garantizar la seguridad de los usuarios de los servicios del transporte público de pasajeros;
VII. Avisar oportunamente a los usuarios, sobre cualquier obstrucción o uso extraordinario de la vialidad, así como las r utas alternativas; y
VIII. Aplicar, en el ámbito de su competencia, la presente Ley, su Reglamento y todas las disposiciones en materia de seguridad pública en general y de tránsito y seguridad vial en específico.