Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 6. La policía vial coadyuvará con las demás áreas operativas de las instituciones policiales, así como con otras autoridades, administrativas o judiciales, ya sean federales, estatales, municipales o del fuero militar, encargadas de la prevención, persecución de delitos e impartición de justicia, en términos de lo que dispongan las leyes aplicables. TÍTULO SEGUNDO

DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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