Artículo 2. Los Ayuntamientos aplicarán y vigilarán el estricto cumplimiento de esta Ley, por conducto de las unidades administrativas de tránsito y seguridad vial o su equivalente, y ajustarán a las disposiciones de la misma sus reglamentos en la materia. Podrán prestar el servicio público de tránsito directamente o de manera coordinada con el Gobierno del Estado.
Cuando el servicio se transfiera por convenio al Gobierno del Estado, la aplicación de la Ley y su Reglamento se realizará a través de la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública.