Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 2. Los Ayuntamientos aplicarán y vigilarán el estricto cumplimiento de esta Ley, por conducto de las unidades administrativas de tránsito y seguridad vial o su equivalente, y ajustarán a las disposiciones de la misma sus reglamentos en la materia. Podrán prestar el servicio público de tránsito directamente o de manera coordinada con el Gobierno del Estado.

Cuando el servicio se transfiera por convenio al Gobierno del Estado, la aplicación de la Ley y su Reglamento se realizará a través de la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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