Artículo 68. Se prohíbe conducir vehículos con temeridad y, con ello, poner en peligro la vida o la integridad de los usuarios.
También se prohíbe al conducir comunicarse telefónicamente o utilizar cualquier medio tecnológico que implique distracción, sin recurrir a accesorios que permitan el no utilizar las manos en el uso de dichos dispositivos.