Artículo 69. Se prohíbe utilizar claxon, instalar mofles, balas o escapes que no sean de fábrica o que excedan los decibeles permitidos por las disposiciones reglamentarias en la materia.
Artículo 69
TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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