Artículo 74. Para determinar que se han sobrepasado lo s límites permitidos de alcohol, se considerarán como medios de prueba el control o test de alcoholemia (BAC) o la prueba respiratoria practicada por la autoridad.
El procedimiento y protocolos de actuación de las pruebas sobre mínimo y máximo de alcohol, así como para imposición de las sanciones correspondientes, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.