Artículo 98. Las terminales deberán ubicarse fuera de las vías públicas, en los términos y bajo la aprobación de la Secretaría.
Los lugares en donde se establezcan terminales del transporte público de pasajeros o centrales de carga deberán reunir las condiciones que garanticen la libre circulación de peatones y vehículos y nunca cerca de hospitales, escuelas, templos o zonas residenciales.