Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 98

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO IX DE LAS PARADAS Y TERMINALES

Artículo 98. Las terminales deberán ubicarse fuera de las vías públicas, en los términos y bajo la aprobación de la Secretaría.

Los lugares en donde se establezcan terminales del transporte público de pasajeros o centrales de carga deberán reunir las condiciones que garanticen la libre circulación de peatones y vehículos y nunca cerca de hospitales, escuelas, templos o zonas residenciales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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