Artículo 97. Las terminales son los lugares donde los concesionarios o permisionarios que presten el servicio público de transporte de pasajeros o de carga, sujetos o no a itinerarios previamente establecidos, estacionan sus vehículos antes de iniciar o al terminar el recorrido de las rutas autorizadas.
Sólo los vehículos con los que se presta el servicio de transporte público de pasajeros en las modalidades de taxi, escolar y para personal de empresas, conforme a la clasificación establecida en la ley de la materia, podrán utilizar la vía pública como lugar de ascenso y descenso de pasajeros, siempre y cuando no obstruyan el tránsito ni perjudiquen a terceros.