Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 97

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO IX DE LAS PARADAS Y TERMINALES

Artículo 97. Las terminales son los lugares donde los concesionarios o permisionarios que presten el servicio público de transporte de pasajeros o de carga, sujetos o no a itinerarios previamente establecidos, estacionan sus vehículos antes de iniciar o al terminar el recorrido de las rutas autorizadas.

Sólo los vehículos con los que se presta el servicio de transporte público de pasajeros en las modalidades de taxi, escolar y para personal de empresas, conforme a la clasificación establecida en la ley de la materia, podrán utilizar la vía pública como lugar de ascenso y descenso de pasajeros, siempre y cuando no obstruyan el tránsito ni perjudiquen a terceros.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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