Artículo 1. Objeto de la ley
Esta ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el estado de Yucatán, y tiene por objeto la protección y garantía del derecho humano a la movilidad, así como establecer las bases y principios para ejercerlo en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Toda reforma, adhesión, actualización de la presente Ley, se encuentre (sic) sujeta a un parlamento abierto inclusivo, considerando plazos razonables y criterios de difusión de una amplia convocatoria que garantice la representatividad de la población.