Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 1

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la ley

Esta ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el estado de Yucatán, y tiene por objeto la protección y garantía del derecho humano a la movilidad, así como establecer las bases y principios para ejercerlo en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Toda reforma, adhesión, actualización de la presente Ley, se encuentre (sic) sujeta a un parlamento abierto inclusivo, considerando plazos razonables y criterios de difusión de una amplia convocatoria que garantice la representatividad de la población.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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