Artículo 2. Objetivos
Esta ley, además de los objetivos establecidos en el artículo 1 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, tendrá los siguientes:
I. Establecer las bases para planear, regular, administrar y supervisar el servicio de transporte público y privado, de modo que se garantice el efectivo desplazamiento de las personas, bienes y mercancías.
II. Establecer mecanismos de participación entre las autoridades competentes y la sociedad en materia de movilidad.
III. Determinar las bases para planear, establecer, regular, administrar y supervisar las instalaciones, infraestructura, sistemas, servicios, dispositivos, componentes y equipamiento que se utilicen para la prestación del servicio de transporte.
IV. Establecer los mecanismos para integrar las bases de datos de movilidad y seguridad vial que integran el Sistema de Información Territorial y Urbano de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. 3
V. Definir las responsabilidades compartidas de los diferentes actores del sistema de movilidad, buscando garantizar la convivencia vial segura.