Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4. Elementos de utilidad pública

Se considera de utilidad pública e interés general:

I. La infraestructura vial, así como sus elementos auxiliares y conexos, a fin de que sea eficiente y segura para todas las personas usuarias de la vía.

II. El servicio de transporte público, privado, contratado a través de plataformas tecnológicas y medios alternativos de transporte.

III. La señalización vial y nomenclatura, para prevenir, reducir y evitar las lesiones, muertes y discapacidades ocasionadas por siniestros de tránsito.

IV. El establecimiento, mejoramiento y uso adecuado de las áreas de tránsito peatonal y vehicular, conforme a la jerarquía de movilidad, a fin de reducir las externalidades derivadas de la movilidad de personas y el transporte de bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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