Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11. Sistema de movilidad

El sistema de movilidad es el conjunto de elementos y recursos relacionados directa o indirectamente con la movilidad, cuya estructura e interacción permiten el desplazamiento de personas y bienes en el espacio público, que incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, la infraestructura vial, sus elementos auxiliares y conexos, el servicio de transporte público, privado, contratado a través de plataformas tecnológicas y medios alternativos de transporte, la señalización vial y nomenclatura, las áreas de tránsito peatonal y vehicular, entre otros.

Las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial deberán diseñar y operar este sistema respetando los principios de la movilidad y los criterios previstos en el artículo 22 de la ley general. 10

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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