Artículo 11. Sistema de movilidad
El sistema de movilidad es el conjunto de elementos y recursos relacionados directa o indirectamente con la movilidad, cuya estructura e interacción permiten el desplazamiento de personas y bienes en el espacio público, que incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, la infraestructura vial, sus elementos auxiliares y conexos, el servicio de transporte público, privado, contratado a través de plataformas tecnológicas y medios alternativos de transporte, la señalización vial y nomenclatura, las áreas de tránsito peatonal y vehicular, entre otros.
Las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial deberán diseñar y operar este sistema respetando los principios de la movilidad y los criterios previstos en el artículo 22 de la ley general. 10