Artículo 10. Seguridad vial
La seguridad vial es el conjunto de medidas, normas, políticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de estos. Para ello, las autoridades, en el marco de sus respectivas competencias, observarán las directrices previstas en el artículo 11 de la ley general; así como las previstas en las disposiciones aplicables en materia de tránsito y vialidad.