Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 10

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10. Seguridad vial

La seguridad vial es el conjunto de medidas, normas, políticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de estos. Para ello, las autoridades, en el marco de sus respectivas competencias, observarán las directrices previstas en el artículo 11 de la ley general; así como las previstas en las disposiciones aplicables en materia de tránsito y vialidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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