Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9. Derecho a la movilidad

El derecho a la movilidad permite a las personas trasladarse libremente y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de las personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia.

El derecho a la movilidad permite que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse, en y entre los distintos centros de población, a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que otorgan estos, teniendo como finalidades las previstas en el artículo 9 de la ley general.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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