Artículo 8. Jerarquía de la movilidad
La planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a las personas, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de vías, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, así como considerando las necesidades de las personas con discapacidad y movilidad limitada, de acuerdo con la siguiente jerarquía de la movilidad:
I. Personas peatonas.
II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados.
III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de personas pasajeras.
IV. Personas prestadoras de servicios de transporte público o privado de carga.
V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.
(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023) 9
Las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, en el ámbito de sus competencias establecerán el uso prioritario de la vía pública a vehículos que presten servicios de emergencia, cuando la situación así lo requiera.