Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8. Jerarquía de la movilidad

La planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a las personas, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de vías, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, así como considerando las necesidades de las personas con discapacidad y movilidad limitada, de acuerdo con la siguiente jerarquía de la movilidad:

I. Personas peatonas.

II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados.

III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de personas pasajeras.

IV. Personas prestadoras de servicios de transporte público o privado de carga.

V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.

(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023) 9

Las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, en el ámbito de sus competencias establecerán el uso prioritario de la vía pública a vehículos que presten servicios de emergencia, cuando la situación así lo requiera.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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