Artículo 164. Inspección y verificación
El instituto tendrá a su cargo la inspección y verificación en materia de movilidad y seguridad vial, a fin de garantizar el cumplimiento de esta ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables. El procedimiento para realizar la inspección y vigilancia se determinará en el reglamento de esta ley.
La agencia con el auxilio de la Secretaría de Seguridad Pública, conforme lo dispuesto en la ley de la propia agencia y con pleno respeto a su autonomía, tendrá a su cargo la inspección y verificación de los servicios de transporte de personas pasajeras, a fin de garantizar el cumplimiento de esta ley, la legislación y la normativa de la agencia y demás disposiciones legales aplicables.
(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)