Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 165

TÍTULO SÉPTIMO INSPECCIÓN, SANCIÓN, MEDIOS DE DEFENSA Y TRANSPARENCIA

Artículo 165. Casos de retiro de la circulación del vehículo

Cuando la agencia detecte que una persona se encuentra prestando el servicio de transporte sin la autorización o certificado correspondiente, o bien, contando con estos, viole de manera flagrante alguna de las infracciones establecidas en esta ley o lo dispuesto en la ley de la propia agencia y demás normativa que la agencia emita, con el auxilio de la Secretaría de Seguridad Pública, en su caso, podrá 51 ordenar el retiro del vehículo de la circulación y lo remitirá al depósito correspondiente. Además, aplicará las sanciones y multas que resulten aplicables conforme la normatividad que regule a la propia agencia o expida esta misma. La persona que se encontrase conduciendo el vehículo y, en su caso, a su propietario, se considerará como responsable solidario.

Los elementos policiales de la Secretaría de Seguridad Pública podrán impedir la circulación, retener y remitir a los depósitos correspondientes, cualquier vehículo que preste el servicio de transporte sin contar con la autorización o certificados correspondientes en términos de la legislación y la normativa en materia de tránsito, vialidad, esta ley, su reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.

(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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