Artículo 165. Casos de retiro de la circulación del vehículo
Cuando la agencia detecte que una persona se encuentra prestando el servicio de transporte sin la autorización o certificado correspondiente, o bien, contando con estos, viole de manera flagrante alguna de las infracciones establecidas en esta ley o lo dispuesto en la ley de la propia agencia y demás normativa que la agencia emita, con el auxilio de la Secretaría de Seguridad Pública, en su caso, podrá 51 ordenar el retiro del vehículo de la circulación y lo remitirá al depósito correspondiente. Además, aplicará las sanciones y multas que resulten aplicables conforme la normatividad que regule a la propia agencia o expida esta misma. La persona que se encontrase conduciendo el vehículo y, en su caso, a su propietario, se considerará como responsable solidario.
Los elementos policiales de la Secretaría de Seguridad Pública podrán impedir la circulación, retener y remitir a los depósitos correspondientes, cualquier vehículo que preste el servicio de transporte sin contar con la autorización o certificados correspondientes en términos de la legislación y la normativa en materia de tránsito, vialidad, esta ley, su reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.
(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)