Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 167
TÍTULO SÉPTIMO INSPECCIÓN, SANCIÓN, MEDIOS DE DEFENSA Y TRANSPARENCIA
Artículo 167. Centros de verificación de emisiones
La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública y la agencia, realizarán el control y revisión de los vehículos en lo relativo a la protección del medio ambiente, con base en el convenio que suscriban para tal efecto.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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