Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 168

TÍTULO SÉPTIMO INSPECCIÓN, SANCIÓN, MEDIOS DE DEFENSA Y TRANSPARENCIA

Artículo 168. Inspecciones y verificaciones

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)

La agencia, conforme lo determinado en su propia legislación y normativa, realizará periódicamente con cargo a las personas prestadoras del servicio de transporte de personas pasajeras, inspecciones en las instalaciones que para tal efecto habilite, para verificar que las unidades automotrices estén en condiciones adecuadas de funcionamiento en la prestación del servicio de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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