Artículo 168. Inspecciones y verificaciones
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)
La agencia, conforme lo determinado en su propia legislación y normativa, realizará periódicamente con cargo a las personas prestadoras del servicio de transporte de personas pasajeras, inspecciones en las instalaciones que para tal efecto habilite, para verificar que las unidades automotrices estén en condiciones adecuadas de funcionamiento en la prestación del servicio de que se trate.