Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 170

TÍTULO SÉPTIMO INSPECCIÓN, SANCIÓN, MEDIOS DE DEFENSA Y TRANSPARENCIA

Artículo 170. Sanciones

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)

Para la imposición de sanciones, la agencia deberá cumplir con el procedimiento que a efecto se señale en su ley orgánica y en la demás normativa aplicable. En caso de la imposición de una multa, la agencia deberá determinar la misma en términos del tabulador que se establezca en su propia normativa.

La Secretaría de Seguridad Pública podrá coadyuvar en los operativos de inspección y vigilancia, así como intervenir para el caso de retiro de unidades, mantener el orden al momento de operativos de inspección y también participar para corroborar que el servicio que se preste cumpla con las disposiciones señaladas en la ley de vialidad y tránsito, así como su reglamento.

(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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