Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 172
TÍTULO SÉPTIMO INSPECCIÓN, SANCIÓN, MEDIOS DE DEFENSA Y TRANSPARENCIA
Artículo 172. Sanciones pecuniarias
Las sanciones pecuniarias se harán efectivas por la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán de acuerdo con el procedimiento que establezca la legislación respectiva y conforme lo disponga la ley que regule a la Agencia.
(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.