Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 172

TÍTULO SÉPTIMO INSPECCIÓN, SANCIÓN, MEDIOS DE DEFENSA Y TRANSPARENCIA

Artículo 172. Sanciones pecuniarias

Las sanciones pecuniarias se harán efectivas por la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán de acuerdo con el procedimiento que establezca la legislación respectiva y conforme lo disponga la ley que regule a la Agencia.

(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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