Artículo 171. Boleta de la infracción
La agencia, deberá hacer constar por escrito la conducta infractora en los formatos oficiales que para tal efecto se establezcan, debiendo contener la descripción de la infracción cometida, así como la disposición legal vulnerada, de conformidad con su propia normatividad.
(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)