Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 169

TÍTULO SÉPTIMO INSPECCIÓN, SANCIÓN, MEDIOS DE DEFENSA Y TRANSPARENCIA

Artículo 169. Infracciones y sanciones 52

Para los efectos de esta ley, se entiende por infracción, la conducta que transgrede alguna disposición establecida en esta ley y su reglamento, y que tiene como consecuencia una sanción administrativa.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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