Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 166
TÍTULO SÉPTIMO INSPECCIÓN, SANCIÓN, MEDIOS DE DEFENSA Y TRANSPARENCIA
Artículo 166. Condiciones y medios de control en el transporte de comestibles y bebidas
La Secretaría de Salud, podrá coordinarse con la agencia, a fin de vigilar las condiciones y medios de control en el transporte de comestibles y bebidas, con base en los programas y acciones que se realicen en conjunto, conforme el convenio de colaboración respectivo y en pleno respeto a la autonomía de la agencia.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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