Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 25

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 25. Estudios de evaluación del impacto en la movilidad y seguridad vial

El instituto dictaminará, dentro del ámbito de su competencia, en los casos y conforme al procedimiento establecido en el reglamento, sobre los estudios de evaluación del impacto en la movilidad y la seguridad vial, con motivo de la 19 realización de obras y actividades privadas y públicas, con el objeto de analizar y evaluar las posibles influencias o alteraciones generadas por dichas obras y actividades sobre los desplazamientos de las personas y bienes, así como señalar, en su caso, las medidas de mitigación del impacto evaluado, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida, la accesibilidad, la competitividad, y los demás aspectos previstos en esta ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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