Artículo 26. Integración de bases de datos
El instituto, la agencia, la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Obras Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán las encargadas de vigilar la integración de las bases de datos de movilidad y seguridad vial que integran el Sistema de Información Territorial y Urbano de conformidad con las disposiciones de la ley general, la cual deberá contener como mínimo lo previsto en el artículo 29 de la ley general.