Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 26

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26. Integración de bases de datos

El instituto, la agencia, la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Obras Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán las encargadas de vigilar la integración de las bases de datos de movilidad y seguridad vial que integran el Sistema de Información Territorial y Urbano de conformidad con las disposiciones de la ley general, la cual deberá contener como mínimo lo previsto en el artículo 29 de la ley general.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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