Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 28

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28. Atribuciones del comité

El comité, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer políticas públicas que fomenten las acciones de prevención que disminuyan los factores de riesgo y la incidencia de lesiones a través de la generación de sistemas de movilidad con enfoque de sistemas seguros, incluyendo el manejo responsable y seguro de los vehículos y el comportamiento responsable de las personas usuarias del sistema de movilidad, así como cumplir los demás objetivos de esta ley.

II. Dar seguimiento y evaluar de manera sistemática el programa de movilidad.

III. Aprobar la creación de comités, transitorios o permanentes, para la realización de tareas específicas relacionadas con su objeto.

IV. Propiciar la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública federal, estatal y municipal, así como de los sectores social y privado en el fomento de la movilidad y seguridad vial; y en la formulación y ejecución de programas que garanticen a las personas con discapacidad y con movilidad limitada, la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte.

V. Emitir recomendaciones sobre los programas de movilidad y seguridad vial. 20

VI. Proponer el establecimiento de medidas fiscales destinadas a desincentivar el uso del vehículo particular y a incentivar el uso de vehículos eléctricos o híbridos.

VII. Fomentar la participación ciudadana en la elaboración y ejecución de los programas en la materia.

VIII. (DEROGADA, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)

IX. Expedir su reglamento interno.

X. Atender las observaciones que emita el observatorio.

(REFORMADA, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)

XI. Promover programas que incentiven el uso de tecnologías sustentables por parte de las personas propietarias de vehículos.

XII. Impulsar y dar seguimiento al establecimiento y la inversión en las medidas de accesibilidad, incluso mediante la adopción de nuevas tecnologías.

XIII. Remitir la información generada en materia de movilidad y seguridad vial a las instancias federales correspondientes, para el seguimiento, evaluación y control de la política, planes, programas y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial, mediante los convenios de coordinación respectivos, en términos del artículo 30 de la ley general.

La información a que se refiere esta fracción será remitida en datos georreferenciados y estadísticos, indicadores de movilidad, seguridad vial y gestión administrativa, así como indicadores incluidos en los instrumentos de planeación e información sobre el avance de los proyectos y programas estatales.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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