Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 29

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29. Integración del comité

El comité estará integrado por:

I. La persona titular del Poder Ejecutivo estatal, quien actuará como presidente.

II. La persona titular del instituto, quien fungirá como secretaria técnica.

(REFORMADA, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)

III. Una persona representante de la agencia.

IV. La persona titular de la Secretaría de Obras Públicas.

V. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas.

VI. La persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública. 21

VII. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

VIII. La persona titular de la Secretaría de las Mujeres.

IX. La persona titular del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán.

X. La persona titular del Instituto para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán.

XI. Dos representantes de la sociedad civil, expertos en materia de movilidad o de seguridad vial.

XII. Un representante del sector empresarial.

XIII. Una Diputada o Diputado que sea designado por la Mesa Directiva del Congreso del Estado

Los representantes a los que se refieren las fracciones XI y XII serán propuestos por el observatorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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