Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 30

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30. Presentación del informe

De manera anual, en la fecha y conforme al procedimiento establecido en el reglamento interno del comité, la persona que ocupe la secretaría técnica del comité presentará un informe que contenga los elementos siguientes:

I. El cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el programa de movilidad.

II. Los resultados de la evaluación del programa de movilidad, su revisión, sugerencias u observaciones, derivado de su actividad durante el periodo en el cual estuvo vigente, para su inclusión en las actualizaciones o nuevas publicaciones.

III. Los resultados de la aplicación de sanciones conforme a lo establecido en esta ley y su reglamento.

IV. La información adicional que se establezca en el reglamento interno del comité o aquella que se considere pertinente para demostrar el avance o cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el programa de movilidad y en los instrumentos que deriven de él.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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