Artículo 30. Presentación del informe
De manera anual, en la fecha y conforme al procedimiento establecido en el reglamento interno del comité, la persona que ocupe la secretaría técnica del comité presentará un informe que contenga los elementos siguientes:
I. El cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el programa de movilidad.
II. Los resultados de la evaluación del programa de movilidad, su revisión, sugerencias u observaciones, derivado de su actividad durante el periodo en el cual estuvo vigente, para su inclusión en las actualizaciones o nuevas publicaciones.
III. Los resultados de la aplicación de sanciones conforme a lo establecido en esta ley y su reglamento.
IV. La información adicional que se establezca en el reglamento interno del comité o aquella que se considere pertinente para demostrar el avance o cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el programa de movilidad y en los instrumentos que deriven de él.