Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO PLANEACIÓN Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Artículo 32. Principios de la planeación

La planeación de la movilidad y seguridad vial integrará los principios y la jerarquía de la movilidad establecidos en esta ley, observando las acciones previstas en el artículo 31 de la ley general y las siguientes:

I. Optimizar la gestión de la demanda de movilidad.

II. Reducir los efectos negativos del transporte motorizado en la sociedad y en el medio ambiente, en particular, la congestión vehicular, la contaminación del aire y acústica, y la emisión de gases de efecto invernadero y demás externalidades previstas en esta ley, en la Ley General de Cambio Climático y otras disposiciones aplicables en materia ambiental.

III. Diseñar la infraestructura vial bajo los principios, jerarquía de la movilidad y criterios establecidos en la ley general y en esta ley, priorizando aquellas que atiendan a personas peatonas, vehículos no motorizados y transporte público y contribuya al mejoramiento del medio ambiente y la salud humana.

IV. Implementar campañas de difusión para sensibilizar, educar y formar a la población en materia de movilidad y seguridad vial, con el objetivo de generar la adopción de hábitos de prevención de siniestros de tránsito, el uso racional del automóvil particular; la promoción de los desplazamientos inteligentes y todas aquellas acciones que permitan lograr una sana convivencia en las vías.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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