Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO PLANEACIÓN Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Artículo 34. Planeación de movilidad y seguridad vial

La planeación para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial se instrumentará en los planes estatales y municipales de desarrollo, así como en los programas de mediano plazo que de estos deriven en los términos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán y la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, respectivamente; y seguirá los principios, la jerarquía de la movilidad, los criterios de movilidad y seguridad vial y los de movilidad con perspectiva de género y demás aplicables establecidos en los artículos 4, 5, 6, 31, 32 y demás aplicables de la ley general y en esta ley, en apego a la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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