Artículo 34. Planeación de movilidad y seguridad vial
La planeación para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial se instrumentará en los planes estatales y municipales de desarrollo, así como en los programas de mediano plazo que de estos deriven en los términos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán y la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, respectivamente; y seguirá los principios, la jerarquía de la movilidad, los criterios de movilidad y seguridad vial y los de movilidad con perspectiva de género y demás aplicables establecidos en los artículos 4, 5, 6, 31, 32 y demás aplicables de la ley general y en esta ley, en apego a la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.