Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO PLANEACIÓN Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Artículo 35. Elaboración del programa 24

La elaboración del programa estará a cargo del Poder Ejecutivo a través del instituto, con la participación de la agencia, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Obras Públicas, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Fomento Turístico, el Instituto del Deporte del Estado de Yucatán y el Instituto para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán.

El proceso para la elaboración, análisis, aprobación, publicación y ejecución del programa especial se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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