Artículo 36. Presupuesto
Las autoridades encargadas de la ejecución del programa deberán considerar en su presupuesto anual las previsiones correspondientes y sujetar su actuación a la disponibilidad presupuestaria.
TÍTULO SEGUNDO PLANEACIÓN Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Artículo 36. Presupuesto
Las autoridades encargadas de la ejecución del programa deberán considerar en su presupuesto anual las previsiones correspondientes y sujetar su actuación a la disponibilidad presupuestaria.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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