Artículo 38. Objetivos del programa de movilidad 25
El programa de movilidad tendrá, como mínimo, los siguientes objetivos, además de las acciones previstas en los artículos 31 y 32 de la ley general:
I. Impulsar una movilidad segura y sustentable.
II. Establecer los criterios de transversalidad e integralidad que las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal deberán instrumentar mediante acciones gubernamentales para la movilidad.
III. Desarrollar programas de transporte público de vanguardia, de calidad, eficiente, sustentable y bajo en emisiones.
IV. (DEROGADA, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)
(REFORMADA, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)
V. Establecer medidas para la movilidad segura, eficiente y sustentable.
VI. Considerar un equilibrio sustentable entre el desarrollo económico, la equidad social y la calidad ambiental de las ciudades.
VII. Establecer instrumentos de participación ciudadana.
VIII. Establecer las bases de coordinación entre las autoridades en materia de movilidad y, en general, de las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal.
IX. Promover modalidades de desplazamiento que atiendan las necesidades de movilidad con estándares suficientes de accesibilidad, calidad, eficiencia, innovación tecnológica, seguridad y sustentabilidad.
X. En cuanto a la movilidad activa o no motorizada deberá prever, al menos: a) El fomento e incentivo de la movilidad activa, sea como personas peatonas o mediante el uso de la bicicleta y otros vehículos no motorizados como medio de transporte saludable y no contaminante. b) Las medidas para la protección y el respeto de las personas peatonas, así como de quienes usen la bicicleta y otros vehículos no motorizados como medio de transporte. c) El diagnóstico y evaluación de la infraestructura para las personas peatonas, así como para las personas ciclistas y otras usuarias de vehículos no motorizados con que cuenta el estado y las condiciones en que se encuentra. 26 d) El diseño de objetivos específicos que promuevan de manera progresiva y gradual la creación de infraestructura para el desplazamiento en bicicleta y en otros vehículos no motorizados, en condiciones de seguridad, accesibilidad e igualdad. e) Los beneficios de incluir a la bicicleta y otros vehículos no motorizados como medio de transporte que contribuya a mejorar las condiciones ambientales y de circulación vial, así como la salud y calidad de vida de la población. f) El fomento de mecanismos públicos de alquiler de bicicletas y otros vehículos no motorizados. g) El establecimiento de biciestacionamientos en los centros de transferencia modal. h). (DEROGADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023) i) Las directrices para que los edificios destinados a servicios públicos cuenten con biciestacionamientos. j) Los mecanismos necesarios para que los espacios educativos, culturales, hospitalarios, comerciales y otros puntos generadores de demandas importantes de movilidad adopten las medidas necesarias para el uso de la bicicleta y otros vehículos no motorizados mediante el desarrollo de accesos y biciestacionamientos adecuados. k) La implementación de campañas dirigidas a las personas peatonas, personas ciclistas y usuarias de otros vehículos no motorizados para la adopción de un comportamiento responsable y respetuoso de la normatividad que rige el tránsito y vialidad. l) El reconocimiento de la prioridad en el uso de medios de transporte de menor costo económico, social y ambiental. m) Los indicadores para la evaluación de los resultados. n) Los demás aspectos que determine la persona titular del Poder Ejecutivo estatal.