Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 39

TÍTULO SEGUNDO PLANEACIÓN Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Artículo 39. Programas municipales

Los ayuntamientos contarán con sus propios programas municipales de movilidad y seguridad vial, alineados a los objetivos y disposiciones de la ley general, esta ley, la estrategia nacional y el programa y, en su caso, los convenios de coordinación metropolitana. 27

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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