Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 40

TÍTULO SEGUNDO PLANEACIÓN Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Artículo 40. Fuentes de financiamiento

Las fuentes de financiamiento para la movilidad, seguridad vial, infraestructura, y servicios auxiliares son las siguientes:

I. Los fondos, que podrán integrarse con recursos internacionales, federales, estatales y municipales, que financien acciones relacionadas con la movilidad, seguridad vial, infraestructura y servicios auxiliares.

II. Los programas y proyectos de inversión relacionados con la movilidad, seguridad vial, infraestructura y servicios auxiliares, a inscribirse en la cartera de proyectos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Las aportaciones de instancias privadas, educativas, culturales; así como organismos internacionales, de conformidad con las disposiciones correspondientes para cada caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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