Artículo 42. Objeto del fondo
El Fondo Estatal para la Movilidad tendrá como objeto contribuir a la viabilidad presupuestal de las acciones y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial, infraestructura y servicios auxiliares encaminados a propiciar la movilidad sostenible en el estado. La administración y operación del fondo estará a cargo del instituto, en coordinación con los municipios, en términos de lo establecido en sus reglas de operación.