Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 42

TÍTULO SEGUNDO PLANEACIÓN Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Artículo 42. Objeto del fondo

El Fondo Estatal para la Movilidad tendrá como objeto contribuir a la viabilidad presupuestal de las acciones y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial, infraestructura y servicios auxiliares encaminados a propiciar la movilidad sostenible en el estado. La administración y operación del fondo estará a cargo del instituto, en coordinación con los municipios, en términos de lo establecido en sus reglas de operación.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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