Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 44
TÍTULO SEGUNDO PLANEACIÓN Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Artículo 44. Operación
El Fondo Estatal para la Movilidad operará de acuerdo con las reglas de operación expedidas por el instituto y, en el caso de recursos provenientes de fuentes federales, estatales o municipales, en términos de los convenios que se celebren al respecto.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.