Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 46

TÍTULO SEGUNDO PLANEACIÓN Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Artículo 46. Renovación

A efecto de mejorar la calidad ambiental y disminuir los riesgos de siniestros de tránsito, la agencia, conforme a lo dispuesto en la normativa que la regule y demás disposiciones que esta emita, promoverá mecanismos y programas para fortalecer la gestión del transporte, así como la renovación del parque vehicular de las personas prestadoras del servicio de transporte público de personas pasajeras. La agencia establecerá los acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento, renovación y cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a la prestación de los servicios de transporte, además de implementar las medidas necesarias para fomentar su renovación.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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